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  • #25600

    Si se llega a informar recursos humanos debes proceder con la cancelación de la persona y sin beneficio alguno.

    Respecto al caso de la zona franca el personal de gestión humana debió proceder con la cancelación de la persona y orientar a la joven que procediera a poner una denuncia a la fiscalía. Porque si la empresa lo despide y esa persona sigue obsesionado con la joven fuera de la institución el acoso puede seguir.

    Entiendo que este caso no debió llegar a esa situación tan cruel según las declaraciones del abogado Tolentino la joven ya se había quejado en recursos humanos y no le hicieron caso. A la verdad ese caso fue muy complejo porque existen informaciones aun ocultas.Si se llega a informar recursos humanos debes proceder con la cancelación de la persona y sin beneficio alguno.

    Respecto al caso de la zona franca el personal de gestión humana debió proceder con la cancelación de la persona y orientar a la joven que procediera a poner una denuncia a la fiscalía. Porque si la empresa lo despide y esa persona sigue obsesionado con la joven fuera de la institución el acoso puede seguir.

    Entiendo que este caso no debió llegar a esa situación tan cruel según las declaraciones del abogado Tolentino la joven ya se había quejado en recursos humanos y no le hicieron caso. A la verdad ese caso fue muy complejo porque existen informaciones aun ocultas.

    #25832

    El artículo 47, ordinal 9no., que prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo y estipula que cualquier acción que se considere como acoso sexual contra un trabajador es motivo de acción disciplinaria, es fundamental en la protección de los derechos laborales y la dignidad de los trabajadores. El acoso sexual es una forma de discriminación y violencia que puede tener un impacto grave en la salud mental y emocional de las personas afectadas, así como en su desempeño laboral y bienestar general.

    Apoyar o no intervenir en casos de acoso sexual por parte de los representantes de la empresa es igualmente importante. Si la empresa permite o ignora el acoso sexual, crea un ambiente laboral tóxico que afecta a todos los empleados y socava la confianza en la empresa y en su capacidad para proporcionar un entorno de trabajo seguro y respetuoso.

    Por lo tanto, en mi opinión, el artículo 47, ordinal 9no., merece una alta consideración y apoyo, ya que contribuye a promover una cultura laboral de respeto, igualdad y justicia para todos los trabajadores. Es esencial que las empresas implementen políticas claras contra el acoso sexual y tomen medidas firmes para abordar cualquier incidente de acoso que ocurra en el lugar de trabajo.

    #26095

    #26096

    El articulo 47, ordinal 9no que habla sobre el acoso sexual en los lugares de trabajo, menciona que cualquier accion que se considere como acoso sexual contra un trabajador es motivo de una accion disciplinaria.Es de suma importancia que las empresas cumplan a cabalidad con este acapite ya que este permite crear en los colaboradores un ambiente de protección  y seguridad.

    Sobre el incidente en la Zona Franca Las Americas, y según expresaron familiares de la empleada a misma ya habia reportado varios casos de acoso contra sus agresores, mismos que al parecer no fueron tomados en consideración para investigación, desencadenado lamentablemente en tragedia.

    #26116

    En el caso en referencia los responsables de Gestión humana debieron haber tomado las siguientes medidas al recibir la información o queja de acoso:

    – Iniciar una investigación.

    -Medidas de protección.

    -Al comprobar, tomar medidas disciplinarias.

    – Brindar apoyo a la víctima.

    -Sensibilizar a los empleados y capacitarlos sobre el tema.

    – Tomar medidas de preveción para que no se repita.

    Tienen el compromiso de actuar con diligencia y responsabilidad ante una denuncia de ese tipo. La empresa tiene la obligación de crear un ambiente laboral seguro y libre de acoso.

    #26119

    Dos medidas relevantes que tomaría en cuenta para el departamento de Gestión Humana, tomando de referencia el caso de Paula en la zona franca, serían: 

    1- Prevención y sensibilación: un programa en la empresa que capacite a su personal en temas de acoso sexual, sus consecuencias y cómo prevenirlos sería de gran utilidad para evitar posibles casos a futuro que afecten de manera significativa a alguna persona en particular. 

    2- Medidas disciplinarias: hacer auge periodicamente de las consecuencias de esta horible acción, como lo serian las advertencias, suspenciones e incluso la terminación de contrato laboral, sería de gran utilidad para evitar este tipo de situaciones que afecta tanto a la victima como a la imagen de la empresa. 

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